El Gobierno Nacional reactivó, a través del Decreto 566 de 2025, el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), una medida que busca incentivar las exportaciones de bienes y servicios colombianos mediante beneficios tributarios directos.

Una vez expedido, el CERT podrá ser utilizado por su titular (el exportador) para el pago de

  • Impuesto sobre la renta y complementarios,
  • Aranceles,
  • IVA,
  • Retención en la fuente o,
  • Alternativamente el CERT puede ser libremente negociado en el mercado por su propietario.

La devolución se hará en proporciones al tipo de exportación, así:

  1. El 3% del valor FOB de las exportaciones de bienes industrializados cuya elaboración haya implicado un mínimo proceso de transformación y de valor agregado.
  2. El 2% del valor de las exportaciones de servicios que impliquen valor agregado, tecnología e innovación.

Exclusiones:

  1. No se beneficiarán las exportaciones de bienes ni de servicios que se realicen desde y hacia zona franca.
  2. No se beneficiarán con el CERT las exportaciones que se paguen con tarjeta de crédito ni aquellas en las que el pago correspondiente se reciba a través de un proveedor de servicios de pago agregador.
  3. No se aplicará para exportaciones de bienes ni servicios desde y hacia países de la CAN ni a Venezuela.
  4. Tampoco serán susceptibles del incentivo las reexportaciones de bienes, e reembarque, las exportaciones temporales, las exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, las exportaciones de muestras sin valor comercial de menajes y las exportaciones de la garantía.
  5. No aplica para exportaciones de servicios a filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes, oficinas de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico de la persona jurídica domiciliada en Colombia que presta el servicio.

 

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